miércoles, 6 de febrero de 2008

LA NECESIDAD DE CONSERVAR NUESTRA HISTORIA

La situación del patrimonio cultural neuquino es alarmante. Día a día vemos como se diezma la historia local mediante la demolición de inmuebles con valor histórico, que caen presas del desmedido y alocado proceso de especulación inmobiliaria que se vive en la ciudad.
Ante esto, la Fundación Historia del Neuquén (Hisdeneu) decidió llevar adelante, con el apoyo de empresarios locales, profesionales solidarios y el voluntariado que siempre está dispuesto en estos casos, una investigación sobre el patrimonio neuquino (ver en este blog) que nos permitió relevar, aunque sea en un pequeño número de casos, su estado actual y las principales problemáticas que registra.
En una segunda etapa, hemos elaborado un proyecto de ordenanza (abajo) que intenta ordenar el campo en cuestión, dado que resulta evidente que el actual cuerpo legal en vigencia para el área no cumple su cometido. La nueva ley impediría la demolición, salvo por cuestiones de suma urgencia, de cualquier inmueble con data de construcción que iguale o supere los 50 años. Además, fijaría criterios claros y modernos de selección de bienes patrimoniales, condición presente en los órganos legales similares de la mayoría de las ciudades, y que brilla por su ausencia en la ordenanza actualmente en vigor.
Nuestro objetivo es impulsar la sanción de esta nueva ordenanza. Para ello, además de estar en proceso de constituirnos actualmente como asociación civil de acuerdo a lo que marca la ley, hemos solicitado y recibido el apoyo de otras organizaciones intermedias de la ciudad, que están decididas a acompañarnos en este camino.
Estimado vecino/a: esperamos su adhesión a este proyecto, que Ud. puede manifestar enviando un e-mail a la dirección: pablopiacente@gmail.com

PROYECTO DE ORDENANZA

CÓDIGO DE PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN

VISTO:

La Ordenanza Nº 7972/97, actualmente en vigencia, y CONSIDERANDO QUE:

*La Ciudad de Neuquén posee un escaso patrimonio de valor arquitectónico, simbólico, paisajístico y urbanístico, representativo de su historia y que los pocos ejemplos existentes constituyen verdaderos hitos visuales y por ello requieren una importante intervención y continuidad en los distintos grados de preservación.

*La protección, conservación y revalorización del patrimonio cultural de nuestra ciudad proporcionará a la comunidad una multiplicidad de posibilidades, tales como la continua formación de una identidad local a través del rescate de la imagen de la ciudad, la formación de una conciencia colectiva sobre la necesidad de una adecuada planificación integral de las distintas áreas de la ciudad teniendo en cuenta su historia, la incorporación de bienes que convenientemente reciclados contribuyan a disminuir el déficit de equipamiento de diversos tipos y la generación de circuitos turísticos y de recreación.

*Por todo lo expuesto, una de las prioridades debe ser la sanción de una ordenanza general que suplante a la actual para el área patrimonial a nivel municipal, que cuente con pautas de preservación más claras, más profundas, basadas en criterios y valores generales para actuar sobre los ejemplos particulares, adecuándose así a las tendencias actuales en la materia a escala internacional. Por ejemplo, en la actual ordenanza no se consideran temáticas importantes como la relación turismo-patrimonio arquitectónico, ni existe un conjunto de criterios que fijen las pautas de valoración de los bienes (como sucede en ordenanzas elaboradas en otras ciudades o incluso a nivel provincial en Neuquén en la Ley Provincial 2257/98, donde se fijan pautas o ejes específicos de valoración para cada bien y su selección, por ejemplo criterios Histórico-Simbólico-Sociales, Artístico-Arquitectónicos y Urbanístico-Ambientales).

*Con ese objetivo, resulta urgente actualizar el registro de edificios de valor patrimonial, cuyo último estudio data de 1998, teniendo en cuenta en mayor medida el concepto de conjuntos edilicios y sitios, considerando los aspectos sociales, las relaciones históricas entre los elementos y sus usos comunitarios.

La relación entre el patrimonio cultural y su utilización turística, sin sobrepasar la capacidad de carga de cada espacio, debe estar también contemplada en los nuevos órganos legales, como así también una forma concreta para efectuar la continua tutela de los bienes.

Para facilitar la apropiación social del patrimonio y la participación creativa de la comunidad, deben articularse además campañas de comunicación social y concientización a nivel educativo y barrial, en términos mediáticos y mediante técnicas de comunicación grupal e interpersonal con vecinos, con la actuación de animadores socio-culturales para difundir y trabajar en conjunto con las características del patrimonio local.

*A pesar de la existencia de varios órganos legales en vigor aún se registran graves falencias que atentan contra la correcta y moderna preservación y gestión del patrimonio cultural de la ciudad.

*A pesar de los órganos legales mencionados, sólo se han declarado de interés patrimonial mediante las normas correspondientes una escasa parte de los bienes dignos de preservación, sin que esto facilite la protección de muchos bienes que han sido modificados o incluso otros que han sido directamente demolidos, perdiendo para siempre su impronta diaria en el imaginario social.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

Sanciona la Siguiente

O R D E N A N Z A

CÓDIGO DE PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN

Artículo 1.- Deróguese la ORDENANZA Nº 7972/97.

JUSTIFICACIÓN

Artículo 2.- La presente Ordenanza, que se denomina Código de Preservación del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Neuquén, tiene por objeto establecer las acciones de preservación y protección de aquellos bienes muebles o inmuebles, públicos o privados, considerados componentes del patrimonio cultural, histórico, arquitectónico y/ o urbanístico-ambiental, tutelado por las Constituciones Nacional y de la Provincia de Neuquén y la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Neuquén, y fijar el alcance de las declaraciones de interés patrimonial de aquéllos.

En función de esto serán declarados de interés patrimonial los bienes públicos o privados que sean relevantes en los siguientes campos de interés:

a. HISTÓRICO - SIMBÓLICO - SOCIAL: edificio, sitio o área urbana que haya sustentado o contenido algún hecho de importancia en la historia de la ciudad, la Provincia o la Nación; especialmente aquellos cuya data de construcción alcance o supere el medio siglo de antigüedad o que por alguna razón sean un caso único y referente comunitario. En esta categoría se incluye:

1. Relevancia del propietario, proyectista y/o constructor.

2. Grado de representatividad en la historia oficial, popular o de valor anecdótico.

3. Significación que la comunidad le otorga como referente urbano.

b. VALOR ARTÍSTICO - ARQUITECTÓNICO: se valora la factura del hecho arquitectónico, comprende las características inherentes a la obra, incluyendo edificios representativos de corrientes estilísticas específicas. Se considera también si la materialidad del objeto ejemplifica alguna etapa de la construcción de la ciudad. En esta categoría se incluye:

1. Grado de representatividad de una corriente estilística o tipológica, ejemplos singulares.

2. Importancia por la calidad del proyecto, resolución formal, ornamentación, equipamiento.

3. Tecnológicamente destacable en su resolución estructural, construcción, calidad de sus materiales.

c. VALOR URBANÍSTICO-AMBIENTAL: se refiere a las características de la relación entre el edificio y el entorno, conformando un tejido de valor especial desde el punto de vista paisajístico y ambiental. En esta categoría se incluye:

1. integración a un conjunto homogéneo o conformación de un sitio especial que caracterice el paisaje urbano.

2. cualidades de parques, jardines o forestación especial.

3. grado de integración de los espacios públicos y privados.

Por otro lado, mediante la presente se establece que ningún propietario de inmuebles cuya data de construcción alcance o supere el medio siglo de antigüedad podrá, desde la sanción de la presente, demoler o modificar el bien mencionado sin previa autorización de la autoridad de aplicación de este Código, con asesoramiento de la Comisión Honoraria de Preservación del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Neuquén, ateniéndose de lo contrario a las multas y sanciones establecidas.

Será autorizada la demolición únicamente en casos extraordinarios de extrema urgencia o en aquellos ejemplos que no revistan ningún tipo de interés patrimonial, de acuerdo a lo establecido en los criterios indicados en este mismo artículo.

OBJETIVOS

Artículo 3º: Son objetivos de la presente:

a. Establecer la tutela oficial de los bienes patrimoniales dentro del territorio de la Ciudad de Neuquén;

b. Promover desde el Municipio y solicitar a otros organismos competentes, la declaración como bienes del patrimonio cultural, de los bienes muebles e inmuebles alcanzados por los parámetros establecidos en el artículo 2º.

c. Organizar las acciones indispensables para que se realice, con una periodicidad de 3 años, el relevamiento, registro, inventario y valoración de edificios, sitios, conjuntos, monumentos, documentos y todos aquellos elementos que se consideren de valor patrimonial.

Es importante considerar que el relevamiento y el estudio de los bienes culturales deben ser tomados con una perspectiva dinámica, ya que las cuestiones relativas a su preservación cambian continuamente y con extrema rapidez en el transcurso del tiempo, a la par del crecimiento urbano de las ciudades.

d. Formular conjuntamente con los propietarios, las pautas jurídicas, económicas, técnicas y las que fueren de utilidad, con el objeto de lograr una adecuada preservación de los bienes.

e. Proponer la ejecución de programas de restauración, conservación, reutilización, refuncionalización, acciones de rescate, y todas aquellas que tiendan a preservar los bienes.

f. La propuesta y ejecución de programas de difusión del patrimonio cultural, y la publicidad de estudios e investigaciones sobre el tema.

g. La promoción de medidas tributarias y financieras (exenciones, descuentos en impuestos) para aquellas personas e instituciones que conserven, o quieran efectuar tareas tendientes a conservar bienes de interés patrimonial.

h. La concertación de convenios con organismos públicos o privados, para la ejecución de intervenciones que se efectúen sobre dichos bienes, bajo supervisión y dirección de la autoridad de aplicación.

i. Promover una adecuada coordinación entre las dependencias específicas municipales, a fin de obtener la información, asesoramiento y unificación de criterios en el análisis y ejecución de las acciones.

j. Gestionar la cooperación y asesoramiento de la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos, organismos gubernamentales y no gubernamentales y todos aquellos que se consideren convenientes para el logro de los fines descriptos.

h. Crear la Comisión Honoraria de Preservación del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Neuquén, con similares características a la instrumentada en la Ordenanza 7972/97, pero dotándola de mayores atribuciones y jerarquizando su accionar, para que cumpla efectivamente su cometido en la realidad.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 4º: Será autoridad de aplicación de la presente la Secretaria de Cultura y Turismo, en forma directa y/o a través de sus dependencias específicas, de acuerdo al tipo de patrimonio en cuestión, con el asesoramiento de la Comisión Honoraria de Preservación del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Neuquén.

DE LAS DECLARACIONES DE INTERÉS PATRIMONIAL

Artículo 5º: Las declaraciones de interés patrimonial en inmuebles comprenden:

a. La parcela con todas sus características topográficas y naturales.

b. La vegetación que esta incluye.

c. La materialización de la línea de borde (cerco, reja, muro, etc.).

d. El/los edificios.

e. Los elementos que hacen al equipamiento, identidad y reconocimiento del bien (bancos, elementos decorativos o funcionales, veletas, fuentes, etc.).

Las declaraciones de interés patrimonial podrán abarcar también áreas, conjuntos y sitios, urbanos o rurales, para los cuales el Ejecutivo Municipal establecerá indicadores especiales de acción.

Artículo 6º: La declaración de interés patrimonial de cada uno de los bienes se realizará a través de una Ordenanza, previo dictamen de la Secretaria de Cultura y Turismo, mediante sugerencia de la Comisión Honoraria de Preservación del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Neuquén. Los bienes que a la entrada en vigencia de la presente estuvieran ya declarados de interés patrimonial, mantendrán dicho carácter pero quedarán sujetos a ésta (Código de Preservación del Patrimonio Cultural), con sus efectos y alcances.

Artículo 7º: Los bienes de cualquier naturaleza que fueran calificados por una norma nacional o provincial como monumento, lugar histórico o equivalente, se regirán por el respectivo instrumento de calificación sin perjuicio de la acción concurrente, que a los fines del resguardo de dichos bienes estuviera determinada o se determinare en el futuro a través de convenios entre la Municipalidad y los restantes niveles de gobierno, y de lo dispuesto por la presente.

Artículo 8º: Otorgase carácter de patrimonio artístico y cultural municipal a los monumentos, estatuas, bustos, placas, esculturas ubicadas en lugares o edificios públicos y/o a todo mobiliario urbano, previo dictamen de la autoridad de aplicación.

RÉGIMEN DE LOS BIENES DE INTERÉS PATRIMONIAL

Artículo 9º: Toda acción a emprender sobre los bienes declarados de interés patrimonial que implique cualquier modificación, ampliación, conservación, restauración, refuncionalización, cambio de uso o destino, o cualquier alteración por el concepto que fuere, deberá ser previamente autorizada por la Municipalidad, con intervención de la autoridad de aplicación y la Comisión Honoraria de Preservación del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Neuquén.

Artículo 10º: Los inmuebles de interés patrimonial que pertenezcan a distintos propietarios en partes divisas, deberán preservar la unidad de imagen en su volumen edilicio, en cuanto al tratamiento de fachadas, color, accesorios, instalaciones, espacios verdes, etc.

Las marquesinas, toldos, carteles comerciales y señalizaciones deberán guardar proporción y unidad con el edificio de acuerdo a las normas que dicte la autoridad de aplicación.

Para cumplir con estos requisitos, el Ejecutivo Municipal podrá establecer plazos y llevará un control mediante la metodología desarrollada en el artículo 22º de la presente.

PROMOCIÓN DE USO DE SUELO E INDICADORES

Artículo 11º: En bienes declarados de interés patrimonial podrán admitirse en concepto de reconocimiento a su preservación, actividades no contempladas en el distrito de pertenencia, así como indicadores urbanísticos especiales, previo dictamen técnico del área competente.

EXENCIÓN DE DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN

Artículo 12º: Gozarán de exención del pago de derechos de construcción los propietarios que realicen en inmuebles de interés patrimonial intervenciones aprobadas por la autoridad de aplicación y que tengan por finalidad revalorizarlos, refuncionalizarlos, restaurarlos, reciclarlos, asegurar su solidez o garantizar su estabilidad estructural, sin alterar las principales características que le otorgan valor patrimonial.

NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD

Artículo 13º: El Ejecutivo Municipal notificará a los propietarios, dentro de los quince días, de la declaración de interés patrimonial de sus bienes, entregándoles asimismo copia de la presente y del modelo de convenio.

Convendrá a su vez lo necesario, a fin de la anotación de la condición de interés patrimonial de los inmuebles afectados por la presente en el Registro de la Propiedad Inmueble, así como de los Convenios que se suscriban.

Dispondrá también que conste en los recibos de tasas municipales y en la certificación de libre deuda del inmueble, un texto que diga: "Inmueble de Interés Patrimonial (Sujeto a la Ordenanza Nº X)”.

Artículo 14º: El listado de los bienes propuestos por la Comisión Honoraria de Preservación del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Neuquén o ya declarados de interés patrimonial integrarán el ANEXO de la presente, con independencia de sus respectivas ordenanzas de declaratoria. El Ejecutivo Municipal proveerá su permanente publicidad y difusión, estando facultado para su actualización, ordenamiento y corrección de errores materiales.

SEÑALIZACIÓN

Artículo 15º: Dispóngase la señalización, por parte del Ejecutivo Municipal, de los inmuebles declarados de interés patrimonial. En la misma deberá constar la antigüedad del edificio, el número de ordenanza de declaración, y demás datos que considere de interés la autoridad de aplicación.

En cuanto fuera posible, también se señalizarán los bienes muebles.

CONVENIOS

Artículo 16º: La Municipalidad podrá formalizar Convenios con los propietarios de los bienes de "interés patrimonial", que aseguren su mejor preservación y conservación, ajustándose a las disposiciones de la presente.

EXENCIONES DE TASAS Y DERECHOS

Artículo 17º: Los bienes sobre los que se hayan formalizado los convenios del artículo anterior podrán estar libres de tasas y derechos municipales. Al ser vendidos, transferidos, gravados, hipotecados o enajenados, mantendrán los alcances del convenio, que para ser modificado o extinguido requerirá de los mismos recaudos que para su entrada en vigor.

Estas exenciones impositivas serán otorgadas, conforme a porcentajes acordados en función de categorías previamente establecidas a tal fin por el Ejecutivo Municipal.

COMPENSACIÓN URBANÍSTICA E INDICADORES URBANÍSTICOS

Artículo 18º: Los propietarios de los bienes declarados de "interés patrimonial" podrán solicitar compensación de indicadores urbanísticos en otras parcelas urbanas, cuando la preservación del inmueble implique resignar capacidad de ocupación del suelo y de ocupación total, al evaluar ocupación actual y ocupación potencial de acuerdo a indicadores vigentes.

Los interesados podrán solicitar al Ejecutivo Municipal, para su resolución por el Concejo Deliberante, el dictado de normas urbanísticas particulares para parcela o parcelas que resulten receptoras del excedente urbanístico de ocupación como consecuencia de la compensación prevista. Ellos serán: Factor de ocupación del Suelo, Factor de Ocupación Total, Densidad habitacional, Plano Límite y Retiros de frente, laterales y de fondo.

La compensación se concederá en distritos de media o alta densidad, por única vez a su primer solicitante, que podrá cederla a terceros, de forma total o parcial y no resultará extensiva a futuros propietarios del mismo bien, salvo que su volumen o monto no haya sido utilizado completamente, caso en que el nuevo propietario podrá hacer uso del derecho hasta completar la compensación total.

El Ejecutivo Municipal llevará un registro de control de las compensaciones concedidas.

COMISIÓN HONORARIA

Artículo 19º: El Ejecutivo Municipal constituirá con carácter permanente una Comisión Honoraria de Preservación del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Neuquén, que tendrá status consultivo y participativo.

Para ello se invitará a integrarla a representantes de instituciones relacionadas con la temática y a personalidades de reconocida idoneidad y actuación.

A tal efecto, se deberá instrumentar, luego de la sanción de la presente, una ordenanza específica para su funcionamiento, mediante la cual además se llame a concurso público para la incorporación de personalidades y especialistas que quieran conformarla, en carácter honorario.

Aquellos especialistas que actualmente conforman la “Comisión de Rescate y Preservación del Patrimonio Cultural, Histórico, Arquitectónico, Urbanístico y Natural de la Ciudad de Neuquén”, podrán integrar la nueva comisión si así lo desean, adaptándose a las normas que fije la futura ordenanza específica.

La misma propiciará también la comunicación constante con organizaciones intermedias, particulares e instituciones de todo tipo que desarrollen iniciativas tendientes a la preservación del patrimonio cultural de la ciudad, con el objetivo de estructurar acciones en conjunto y acoger distintas propuestas y proyectos.

FONDO PARA LA PRESERVACIÓN PATRIMONIAL

Artículo 20º: Créase un Fondo para la Preservación Patrimonial, que estará integrado por:

a. Los ingresos provenientes de lo recaudado en concepto de las sanciones contempladas en la presente;

b. Las partidas que se creen con ese destino.

Será destinado al financiamiento de acciones previstas en los objetivos y fines de éste Código y a acciones encaradas por la Comisión Honoraria de Preservación del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Neuquén (art. 19º de la presente) y la repartición específica de Control del Patrimonio Cultural (art. 22º de la presente).

SANCIONES Y CONTROL

Artículo 21º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multa al propietario y profesional interviniente que se graduará en proporción a la gravedad de las mismas, entre 1 y 250 salarios mínimos del agente municipal con horario completo, así como con la restitución al estado anterior de las cosas, si esto fuera posible.

Serán sancionados también, con multa graduable entre 0,20 y 5 salarios mínimos quienes de cualquier manera y dolosamente ensucien, degraden o dañen de cualquier forma algún bien de interés patrimonial.

Artículo 22º: El Ejecutivo Municipal y la autoridad de aplicación establecerán que agentes municipales, ya integrantes de la planta municipal o contratados luego de la sanción de la presente, estarán encargados de controlar el cumplimiento de la cláusulas que conforman este Código en cada uno de los bienes declarados de interés patrimonial, conformando una repartición específica de Control del Patrimonio Cultural, que deberá realizar una inspección con periodicidad mensual en cada uno de los bienes protegidos, para comprobar el efectivo cumplimiento de su estricta preservación, de acuerdo a los parámetros establecidos en la presente.

Artículo 23º: La presente entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Artículo 24º: Comuníquese, etc..

ANEXO:

Estará conformado por los bienes ya declarados de interés patrimonial, actualizándose ante los nuevos que vaya proponiendo la Comisión Honoraria de Preservación del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Neuquén.

A tal fin, FUNDACIÓN HISDENEU facilitará a la Comisión Honoraria de Preservación del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Neuquén y a todos los organismos que tengan injerencia en el presente Código la investigación realizada sobre determinados bienes del patrimonio cultural neuquino, para que sea utilizada en las distintas instancias tendientes a la preservación del patrimonio, junto a investigaciones anteriores realizadas por otras organizaciones o profesionales y a futuros estudios que puedan efectuarse.

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